jueves, 21 de septiembre de 2017

¿QUE ES EL COPYRIGHT?

REVISTA LITERARIA PARA ESCRITORES
AÑO I-Nª015-2017
DIRECCION: LUIS TEJADA RIVERA
REDACTOR Y EDITOR

¿Qué es copyright?

Programa Integración de Tecnologías a la Docencia
Universidad de Antioquia
El símbolo del copyright "©" es usado para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor.
El derecho de autor (del francés droit d'auteur) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado.
En el Derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como derecho de copia) que, por lo general, comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.

Derecho de autor y Copyright

El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del Derecho continental, particularmente del Derecho francés, mientras que el segundo proviene del Derecho anglosajón (o common law).
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra

Antecedentes históricos

Aunque en la antigüedad es posible encontrar incipientes ideas acerca de un derecho sobre las obras intelectuales, no es hasta la aparición de la imprenta, que permitió la distribución y copia masiva de las obras, cuando surge la necesidad de proteger las obras no como objetos materiales, sino como fuentes de propiedad intelectual. Formalmente se sitúa el nacimiento del derecho de autor y del copyright durante el siglo XVIII.
En la Inglaterra del siglo XVIII los editores de obras (los libreros) argumentaban la existencia de un derecho a perpetuidad a controlar la copia de los libros que habían adquirido de los autores. Dicho derecho implicaba que nadie más podía imprimir copias de las obras sobre las cuales tuvieran el copyright (traducido literalmente como derecho de copia).
El Estatuto de la Reina Ana, aprobado por el parlamento inglés en 1710, fue la primera norma sobre copyright de la historia. Esta ley establecía que todas las obras publicadas recibirían un plazo de copyright de 14 años, renovable por una vez si el autor se mantenía con vida (o, sea, un máximo de 28 años de protección). Mientras que todas las obras publicadas antes de 1710 recibirían un plazo único de 21 años a contar de esa fecha. Sin embargo, el dominio público en el derecho anglosajón sólo nació en 1774, tras el caso Donaldson contra Beckett en que se discutió la existencia del copyright a perpetuidad (la Cámara de los Lores resolvió 22 votos a 11 en contra de esa idea).
Estados Unidos incorporó los principios sentados en Inglaterra sobre el copyright. Así la Constitución de 1787, en el artículo I, sección 8, cláusula 8 (la cláusula del progreso) permite establecer en favor de los autores "derechos sobre la propiedad creativa" por tiempo limitado. En 1790, el Congreso de Estados Unidos promulgó la primera Copyright Act (Ley sobre copyright), creando un sistema federal de copyright y protegiéndolo por un plazo de catorce años, renovable por igual término si el autor estaba vivo a su vencimiento (o, sea, un máximo de 28 años de protección). Si no existía renovación, su obra pasaba al dominio público.
Mientras, en Estados Unidos, el copyright se convirtió en un derecho de propiedad comerciable, en Francia y Alemania se desarrolló el derecho de autor, bajo la idea de expresión única del autor. En esa línea, el filósofo alemán Kant decía que "una obra de arte no puede separarse de su autor".
En Francia en 1777, Beaumarchais (autor de la comedia El Barbero de Sevilla) junto a otros dramaturgos, fundó la primera organización para promover el reconocimiento de los derechos de los autores. Pero hubo que esperar al final de la Revolución Francesa para que la Asamblea Nacional aprobara la primera Loi du droit d'auteur (Ley de derecho de autor) en 1791.

Evolución del copyright

En 1790, la obra protegida por la Copyright Act de Estados Unidos eran sólo los "mapas, cartas de navegación y libros" (no cubría las obras musicales o de arquitectura). Este copyright otorgaba al autor el derecho exclusivo a "publicar" las obras, por lo que sólo se violaba tal derecho si reimprimía la obra sin el permiso de su titular. Además, este derecho no se extendía a las "obras derivadas" (era un derecho exclusivo sobre la obra en particular), por lo que no impedía las traducciones o adaptaciones de dicho texto. Con los años, el titular del copyright obtuvo el derecho exclusivo a controlar cualquier "publicación" de su obra. Sus derechos se extendieron, de la obra en particular, a cualquier "obra derivada" que pudiera surgir en base a la "obra original".
Asimismo, el Congreso de Estados Unidos incrementó en 1831 el plazo inicial del copyright de 14 a 28 años (o sea, se llegó a un máximo de 42 años de protección) y en 1909 extendió el plazo de renovación de 14 a 28 años (obteniéndose un máximo de 56 años de protección). Y, a partir de los años 50, comenzó a extender los plazos existentes en forma habitual (1962, 1976 y 1998).

Símbolos

El símbolo p (una letra "P" mayúscula ubicada dentro de un círculo) representa la reserva de los "derechos de autor sobre una grabación sonido" (música) y es la abreviatura para la palabra "fonógrafo" (phonograph en inglés) o registro fonográfico. Este símbolo hace referencia más directamente a la obra musical en sí grabada en un determinado disco, cassette, CD, etc., de hecho, es muy común verlo impreso en las contraportadas de los álbumes musicales.
Por otro lado, el símbolo © (una letra "C" mayúscula dentro de una circunferencia) hace referencia más propiamente al derecho de autor (copyright) sobre obras intelectuales de otra índole, como por ejemplo: libros, folletos, obras dramáticas, obras cinematográficas y audiovisuales; dibujos, pinturas etc.
La diferencia entre el significado de un símbolo y otro es muy tenue.

Campo de aplicación

La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.
Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:

• Libros, folletos y otros escritos;
• Obras dramáticas o dramático-musicales;
• Obras coreográficas y las pantomimas;
• Composiciones musicales con o sin letra;
• Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
• Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
• Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía;
• Obras fotográficas;
• Ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias;
• Programas informáticos.
• Entrevistas
• Páginas web

Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor. Éstas incluyen entre otras:

• Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
• Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.
• Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
• Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).
• Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.

Los derechos de autor

El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:
• Reproducir la obra en copias o fonogramas.
• Preparar obras derivadas basadas en la obra.
• Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
• Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
• Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
• En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audio digital.
La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyo derecho derivan del autor pueden reclamar propiedad.

Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.
El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.
Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.

Clases de derechos de autor

En tradición jurídica del Derecho continental se suele distinguir los siguientes derechos de autor:
• Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
• Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
• Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc. 

Críticas al sistema de Copyright

En su libro titulado Un mundo sin Copyright, Joost Smiers, profesor de Ciencia Política de las Artes en el Grupo de Investigación Artes y Economía en el Utrech School of the Arts. de Holanda, basándose en otros autores, observa que:
(...) la base filosófica del sistema de copyright actual se apoya en un mal entendido: la originalidad de los artistas es inagotable, concepto que se aplica a creadores e intérpretes. Pero la realidad indica otra cosa, porque los artistas siempre tienen en cuenta las obras creadas en el pasado y en el presente, y agregan elementos al corpus existente. Esos agregados merecen respeto y admiración, pero sería inadecuado otorgar a sus creadores, intérpretes y productores derechos de exclusividad monopólicos sobre algo que se inspira en el conocimiento y la creatividad que forman parte del dominio público y son producto de la labor de otros artistas. (Barthes, 1968; Boyle, 1996:42, 53-59)

Regulación del derecho de autor

La legislación sobre derecho de autor cambia de un país a otro. Para ciertas obras y otro material objeto de protección, puede obtener una autorización acudiendo a una organización de gestión colectiva. Estas autorizan la utilización de obras y otro material protegido por el derecho de autor y los derechos conexos cuando resulta impracticable el ejercicio individual de los derechos por los titulares.1 Sin embargo, varias organizaciones internacionales no gubernamentales promueven el contacto entre distintas organizaciones de gestión colectiva nacionales.

Las leyes de cada país difieren especialmente en los siguientes puntos:
• Plazo de protección. En la mayoría de los países, los derechos de autor expiran no más allá de 70 años tras la muerte del autor.
• Situación de la obras del Estado. En muchos países (pero no en todos), los documentos publicados por el Estado para uso oficial están en el dominio público.
• Tipo de material sujeto a derecho de autor.

Alemania
Según la ley alemana, los documentos están en el dominio público (gemeinfrei) si han sido publicados como parte de una ley o de un decreto o edicto oficial, o si han sido publicados como un anuncio oficial o información pública.
La ley relevante es la sección 5 de la UrhG. La primera y más importante disposición establece: Gesetze, Verordnungen, amtliche Erlasse und Bekanntmachungen sowie Entscheidungen und amtlich verfaßte Leitsätze zu Entscheidungen genießen keinen urheberrechtlichen Schutz (Leyes, regulaciones, decretos oficiales y proclamaciones, así como decisiones y principios como guía a la toma de decisiones oficialmente escritos no disfrutan de protección de copyright).
Antigua Unión Soviética
Las obras publicadas por la URSS antes del 27 de mayo de 1973 no están protegidas por las Convenciones Internacionales sobre Derecho de Autor y quedan por tanto en el dominio público.
Adviértase que en Rusia algunas de estas obras están protegidas por derecho de autor.

Argentina
En Argentina, el Derecho de autor está enmarcado, en principio, por el artículo 17 de la Constitución que expresa que Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La Ley 11723 regula el régimen Legal de la Propiedad Intelectual. El artículo 5 de esta ley dice que "La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor".
En el caso de obras realizadas en colaboración, el plazo se cuenta desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte del último de los autores. Si el autor no dejara herederos, los derechos pasan directamente al Estado Argentino por el mismo plazo que estipula la ley.

Bolivia
En Bolivia, la ley 1322 sobre derechos de autor título IV, capítulo III, artículo 18 establece que La duración de la protección concedida por la presente Ley será por toda la vida del autor y por 50 años después de su muerte, en favor de sus herederos, legatarios y cesionarios.
En el caso de obras realizadas en colaboración, el artículo 19 de dicha ley expresa: el plazo de cincuenta años correrá a partir de la muerte del último coautor que fallezca. Los derechos patrimoniales sobre las obras colectivas, audiovisuales y fotográficas, los fonogramas, los programas de radiodifusión y los programas de ordenador o computación, durarán cincuenta años a partir de su publicación, exhibición, fijación, transmisión y utilización, según corresponda o, si no hubieran sido publicados, desde su creación.
Dicho plazo de 50 años se computará desde el día primero de enero del año siguiente al de la muerte o al de la publicación, exhibición, fijación, transmisión, utilización o creación, según proceda.

Brasil
En Brasil actualmente esa materia es regulada por la ley n. 9.6102, de 19 de febrero de 1998. La ley brasileña contiene, con la denominación de derecho de autor, los derechos de autor propiamente dichos, así como los derechos conexos. En el caso de Brasil, los sucesores del autor de la obra pierden los derechos adquiridos después de setenta años de la muerte del mismo, tal como indica el artículo 41 de la Ley nº. 9.6103, del 19 de Febrero de 1998.

Canadá
De acuerdo con la Ley de Derecho de Autor, los derechos de autor están vigentes toda la vida del autor más 50 años tras el final del año de su muerte (sección 6). Si la obra es anónima o seudónima entonces los derechos de autor abarcan o 50 años tras la publicación o 75 años tras la realización de la obra, lo que antes ocurra (sección 6.1).

Chile
Artículo principal: Ley de Propiedad Intelectual (Chile)
En Chile, el derecho de autor se encuentra regulado por la Ley Nº 17.336 de 1970, sobre Propiedad Intelectual. De acuerdo a esta ley, por el sólo hecho de la creación de una obra, el creador chileno o de extranjeros domiciliados en Chile, adquiere una serie de derechos, patrimoniales y morales, que resguardan el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra.
El tipo de obra que se encuentra protegida son las de tipo literario, artística y literario-científicas, en sentido amplio. Por ejemplo, de acuerdo con esta ley, están protegidos los libros, las ilustraciones, las películas y los programas informáticos.
Los derechos de autores extranjeros que no están domiciliados en el país son protegidos de acuerdo a lo establecido por las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por Chile.

Colombia 
De acuerdo con la Ley de derechos de autor de 1982 los derechos de autor se disfrutan durante la vida del autor y 80 años a partir de su muerte. Este plazo es válido también para obras anónimas y colectivas. En caso de obras de autores múltiples el plazo se cuenta desde la muerte del último autor. En el caso de obras cuyo autor sea una persona jurídica o de derecho público el derecho de autor está vigente solamente 30 años a partir de la fecha de publicación.

Dinamarca 
Según la legislación danesa, Ley Refundida de Derechos de Autor de 2003, los derechos de autor sobre imágenes fotográficas expiran 50 años después de la creación de la imagen. Sin embargo, para obras fotográficas los derechos de autor expiran 70 años después de la muerte del autor. La diferencia entre obra e imagen no está bien definida.
En general se considera que una obra tiene que mostrar algún tipo de originalidad u otras propiedades artísticas propiedades. Las meras fotografías no se consideran obras sino imágenes. La interpretación es muy subjetiva. Existe cierto debate sobre si las fotografías realizadas por un fotógrafo profesional constituyen obras y no simples imágenes.

España
En España se conoce como derechos de la propiedad intelectual a lo que los ordenamientos jurídicos denominan derecho de autor. La vigente Ley de Propiedad Intelectual (LPI) data de 11 de noviembre de 1987. Tras algunas reformas y la aprobación de varias leyes especiales, en 1996 se llevó a cabo, mediante el Real Decreto Legislativo 1/1996, una refundición que ya ha sido objeto de modificaciones posteriores por la Ley 5/1998 y las Leyes 19 y 23/2006. Una característica fundamental de nuestro Ordenamiento es que se configura al derecho de autor como único, pero integrado por varias facultades; así: de reproducción, comunicación, distribución, transformación... Una propiedad esencial del derecho de autor en España es que tiene por objeto un bien inmaterial: la obra.
En la actualidad, y tal como establece la LPI, puede decirse de modo general que, en el caso más simple y frecuente de un solo autor, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración del fallecimiento. En caso de obras con varios autores ("obras en colaboración"), los 70 años cuentan a partir de la muerte del autor que muera el último. En los casos de obras con varios autores pero editadas y divulgadas bajo un único nombre ("obras colectivas"), obras seudónimas y obras anónimas, los 70 años cuentan desde la fecha de publicación.
Sin embargo, hay que considerar que la ley de 1879 establecía un plazo de protección de las obras de 80 años a partir de la muerte del autor, lo que ha sido respetado en la LPI de 1987 mediante varias disposiciones transitorias. Esto hace que el plazo efectivo de la mayoría de las obras cercanas a la expiración sea de 80 años (será así hasta 2057).
La LPI explícitamente recoge en el artículo 31 el derecho a la copia privada, es decir, el derecho a hacer copias privadas sin permiso del autor siempre que no exista ánimo de lucro y la copia se realice a través de una copia legal. Para compensar a los autores, introduce el pago de un canon compensatorio asociado a algunos soportes de grabación (CD, DVD, casetes, reproductores MP3...) y grabadoras (cámaras fotográficas, grabadoras de CD/DVD, fotocopiadoras...). Los importes recogidos por este concepto tienen que ser gestionados a través de sociedades de gestión de derechos de autor (como SGAE y CEDRO).

India
Según la legislación india sobre derecho de autor, toda la imagen publicada en la India hace más de 60 años están en el dominio público.

México 
Según la Ley Federal del Derecho de Autor, los derechos patrimoniales de autor están vigentes durante toda la vida del autor más 100 años tras el final del año de la muerte del autor más joven o de la fecha de publicación en caso de los gobiernos federal, estatal o municipal. Existe una excepción a esta regla: las obras que ingresaron al dominio público antes del 23 de julio de 2003. En general, esto significa obras creadas por alguien fallecido antes del 23 de julio de 1928 (75 años antes).
La legislación mexicana reconoce y protege tres tipos de derechos: derechos patrimoniales, derechos morales y derechos conexos.

Uruguay
La ley 9.739 de propiedad literaria y artística vigente en Uruguay, aprobada el 17 de diciembre de 1937, con las modificaciones correspondientes sancionadas en la ley 17.616 de derechos de autor y derechos conexos, aprobada el 10 de enero de 2003, establece en su artículo 14 que (...) el autor conserva su derecho de propiedad durante toda su vida, y sus herederos o legatarios por el término de cincuenta años a partir del deceso del causante. Agrega a su vez en el artículo 40 que (...) terminado el referido plazo de cincuenta años, la obra entra en el dominio público.
Perú
En Perú tenemos a INDECOPY como la institución legal de tramitar su derecho de autor .Se presenta tres ediciones físicas del libro y $200.00 .También existe la empresa educativa Oniss ,empresa vinculada a la redacción ,escritura y edición de libros ,en el campo literario y científico .Tiene un derecho de dar Copyright a un costo mínimo de $50.00 (pago único),mediante de la entrega virtual de dos ediciones del libro en mención.

Tratados internacionales

Artículos principales: Convención de Berna y Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor
En marzo del 2002 entró en vigencia el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y en mayo del 2002 el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT).
Ambos «Tratados de Internet» (como se les conoce) fueron acordados en 1996 por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Actualizan y complementan el Convenio de Berna e introducen elementos de la sociedad digital. Tomó un total de 6 años (1996 - 2002) conseguir la ratificación de estos nuevos tratados por parte de 30 países, el mínimo exigido para su aplicación.






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sábado, 9 de septiembre de 2017

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EL TEATRO Y SU VALOR EDUCATIVO

El teatro y su valor educativo
Por: Ma. Elena Romo Limón

Uno de los géneros literarios que han impactado más en la transmisión de la cultura es el teatro; sin embargo, por la inercia de la modernidad en muchos planteles educativos ya no se practica en toda su amplitud, pues solamente se utiliza la dramatización como técnica educativa.

La dramatización en el aula o los sociodramas ciertamente contribuyen para el desarrollo de competencias comunicativas y el desempeño de roles, pero no alcanza la magnitud del teatro representado con todos sus elementos y en un ambiente adecuado. Por ello, es necesario hacer una valoración histórica del teatro con relación a su influencia educativa y una reflexión sobre la manera de aprovecharlo en la formación integral.

El teatro es un reflejo de la vida humana y su valor educativo radica en la imitación del bien y en representación de las consecuencias del mal. Los símiles le ayudan al hombre a reflexionar sobre sí mismo y sobre lo que lo rodea y a identificarse con lo positivo.

Ante la televisión y el cine, más que el aspecto cronológico, la ventaja inminente del teatro estriba en la forma vívida como se desarrollan los argumentos y en su capacidad envolvente. Los espectadores se funden con el actor, se convierten en testigos de su personificación y rebasan los límites imaginarios del proscenio cuando los sentimientos y las pasiones se conjugan con lo histriónico y lo real.

El arte dramático cuenta con una enorme fuerza que lleva de manera contundente a la persuasión y ésta es la fuerza del ejemplo. El hombre es imitado en sus aspectos miserables o sublimes. Mora (1970) indica que “El teatro es el ser humano mirándose a sí mismo desde todos los puntos de vista posibles, examinándose, estudiándose, observándose, ora complaciéndose en la observación, ora reaccionando contra ella, según se vea las partes agradables o desagradables de sí mismo o, precisando más, según como esos aspectos le sean presentados”.

Aristóteles en su Poética, que representa el primer escrito de crítica literaria en el cual propone una teoría general sobre la literatura y los géneros literarios, al abordar el tema del teatro y de forma más concreta el de la tragedia griega, hace referencia a esa imitación a la que llama mímesis. Este genial filósofo acuñó también el término catarsis, que significa el efecto que la representación de la tragedia produce en la emoción, la imaginación y la conciencia moral del espectador.

En la catarsis, que Aristóteles atribuía exclusivamente a la tragedia, se encuentra la clave para el teatro educativo. La representación de los arquetipos logra que el espectador se sienta religado, comprometido, urgido por su conciencia para actuar de forma acorde con los ejemplos positivos.

Es precisamente el teatro griego el que marca la pauta para infundir el saber humano. En este sentido Ardueza (1997) señala que “El drama era para los griegos un rito sagrado, fuente de sabiduría”. Es lógico que en esta cultura, madre de la filosofía y la primera en intuir grandes verdades, surgiera una manifestación artística para mostrar al pueblo la concepción de lo divino (encausado hacia lo mitológico) y lo terreno.

Vasto sería hablar del teatro griego y de su valor, de la forma como se trasladan las pasiones y el sufrimiento a todos los momentos históricos. Los tipos humanos y la problemática planteada en las tragedias son tan actuales como en el momento que emergieron de la pluma de Esquilo, Sófocles y Eurípides porque la naturaleza humana no es tornadiza. El hombre sigue viendo hacia arriba para encontrar una explicación de su existencia y un equilibrio entre su realidad y una realidad superior.

En el teatro griego las nociones de “conciencia” y de “razón” eran personificadas por el coro, que también actuaba como un personaje colectivo. Este elemento señalaba a los otros personajes sus errores (provocados por lo que los griegos llamaban “falla trágica”) y les llevaba a un verdadero arrepentimiento hasta el momento de la sublimación.

Una de las tragedias más educativas y moralizantes es Antígona, escrita por el maestro Sófocles y cuya temática principal gira en torno a la obediencia de las leyes divinas sobre las leyes humanas. Antígona en una actitud enhiesta responde al rey Creón, quien la ha condenado a muerte, haciendo una alocución sobre las leyes divinas: “No son leyes de hoy, no son leyes de ayer... son leyes eternas y nadie sabe cuándo comenzaron a regir ¿Iba yo a pisotear esas leyes venerables, impuestas por los dioses, ante la antojadiza voluntad de un hombre, fuera el que fuera?”

Ubicado en el Renacimiento encontraremos a otro gran genio creador del teatro: William Shakespeare. Sus tragedias encarnan una pasión humana, como la abnegación filial, el odio, el amor, los celos, la ambición, la venganza.

La calidad educativa del teatro de este autor radica en las reflexiones y en la fuerza filosófica. “En el teatro de Shakespeare se pueden encontrar buen número de observaciones filosóficas acerca de la vida y el misterio del destino, así como abundancia de reflexiones morales acerca de la conducta humana” (Chávez y Oceguera, 1997).

En las páginas indelebles de la literatura y de la filosofía se han acuñado frases que Shakespeare puso en boca de sus personajes, por ejemplo “El ser o no ser”, que expresara Hamlet ante el cuestionamiento siempre presente de la vida y la muerte o el grito que la conciencia le emitiera a Macbeth: “Macbeth, tú no puedes dormir porque has asesinado el sueño”, después de haber segado, por ambición de poder, la vida de su rey.

En el contexto de la cristiandad los primeros indicios del teatro religioso aparecen en el Medioevo con los dramas litúrgicos, que eran representaciones de la vida de Cristo. El drama litúrgico tiene algunas variantes como el drama escolar que muestra la vida de los santos. Estas obras se escriben en latín. La primera representación en castellano es el Auto de los Reyes Magos. Durante este periodo surgirían otras obras de carácter religioso y algunas de carácter profano.






En América, durante la Conquista, el teatro ritual y mitológico practicado por los aztecas sirvió como antecedente que permitió a los frailes la evangelización, representando pasajes de la biblia y la vida de los santos en la lengua de los naturales. Las Pastorelas son un vestigio de aquélla gran hazaña realizada por los evangelizadores para explicar en forma viva la religión. Se puede decir que este tipo de representación es el primer vínculo para lograr la conversión de los indígenas.

En otros momentos históricos algunos pedagogos cristianos también recomendaban el teatro para la formación de las virtudes. Grandes santos como San Pedro Fourier y San Juan Bosco utilizaban este medio como excelente y atractivo “...a San Pedro Fourier se le ocurrió preparar dramas, sainetes, comedias, diálogos y recitales, donde mientras se hacía reír y se emocionaba a los oyentes, se iban enseñando verdades de la religión y de otras ciencias” (EWTN).

Por su parte, San Juan Bosco en su infancia descubrió el atractivo que tenía realizar algunas suertes de saltimbanqui para atraer a la gente. Mientras realizaba los trucos llevaba la palabra de Dios y lograba que ese grupo que se acercaba inicialmente por simple diversión y curiosidad rezara junto con él. Estas prácticas las efectuaba también en su juventud para aleccionar a sus colegas. Ya como sacerdote y gran protector de los jóvenes recomendaba dentro de su método pedagógico el teatro como un atractivo para alejar del vicio a los discípulos.

Don Bosco aprovechaba la inclinación de los jóvenes por las diversiones para enseñarles de una manera dulce y espontánea, sutil y seductora, que lograba llenarlos de grandes esperanzas. Muchas almas cambiaron su vida de la calle y su destino eterno.

De forma general se han mencionado aquellos momentos históricos en los cuales el teatro ha brillado gracias a los objetivos genuinos de cultivar en el hombre las virtudes y los valores, de una manera tan completa que sería difícil abstraerse de ella. Debemos recordar que el teatro además de todas sus potencialidades educativas, es también arte y el arte invita a la perfección.

Cuando el alumno se convierte no sólo en espectador, sino en el “hacedor” del teatro adquiere ante todo un sentido de disciplina, en el cual tiene que coordinar y combinar todos los elementos que hacen posible la representación; apreciará la estética y tendrá siempre presente el gusto por lo bello. Aprenderá el sentido del trabajo en equipo, el orden, la constancia, la elocuencia, la expresión corporal y la obediencia.

La compenetración con los personajes que aparecen en los argumentos le ayudará a comprender la naturaleza humana, la forma de conducirse de los hombres en todo los tiempos, el triunfo del bien sobre el mal, el valor de la historia y la tradición, la diferencia y semejanza entre los pueblos y la fuerza de los arquetipos.

El teatro de valores le da al alumno la convicción del mensaje que pretende transmitir. Esas vivencias nunca se olvidan y hará de ellas receptáculo de recuerdos menudos que influirán a lo largo de su existencia. “El estudio y práctica del teatro y de las artes en general permite el acceso a entrenamientos valiosos sin los cuales la figura humana bosquejada a través del proyecto educativo quedaría incompleta y privada de sus funciones contemplativas, críticas y estéticas”. (Contreras, 1999).

En las escuelas del presente, donde existe gran preocupación por la actualización didáctica y tecnológica, habría que analizar no sólo las ventajas de adquirir lo nuevo, sino la revaloración de los grandes recursos de antaño como lo es el teatro, deleite educativo de muchas generaciones.
Referencias
Chávez y Oseguera (1997). Literatura Universal I. 2ª ed. México: Publicaciones Cultural.
Contreras, Marta. (1999) Teatro y Educación. Recuperado de: http://www.educ.cl/-docliter/teayedu.htm
EWTN. Fe. San Pedro Fourier. Recuperado de: http://www.ewtn.com/spanish/Saints/Pedro_Fourier.htm
Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. (1995). Secretos para hacer teatro. (Col. Cántaro). Árbol Editorial: México.
Mora, Juan Miguel de (1970). Panorama del teatro en México. México: Editorial Latino Americana.
Sófocles. (1982). Las siete tragedias. (Col. Sepan Cuántos. No. 14). México: Porrúa




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